sábado, 2 de abril de 2011

El Contrato de Manangement

Como bien sabemos, Management es un vocablo inglés que tiene varios significados, dentro de éstos tenemos: Administración, Gerencia, Asistencia. El Management es una modalidad contractual eminentemente comercial que ya desde hace muchos años atrás se ha patentizado dentro del acervo contractual norteamericano, países europeos y otros del orbe. De lo citado, podríamos conceptuar este contrato como una modalidad de administración empresarial. Juan Fama lo conceptúa como “El Contrato de Administración», así como “El contrato de Gestión Gerencial”.

Este contrato de Management es un contrato bilateral, puesto que existen dos partes contratantes, enmarcadas por un lado en una empresa dedicada a prestar servicios administrativos, gerenciales y de asistencia, y por la otra parte se halla instituida en una sociedad que en la práctica es una Sociedad Anónima, conocida en el derecho comercial anglosajón como una Corporation.

La segunda otorgará facultades especiales a la primera para que ésta le administre sus negocios, obviamente previo consentimiento y aprobación de su órgano directivo. Esta modalidad contractual tuvo sus inicios en las Uniones de empresas encaminadas a una mayor concentración del grupo societario a través de una administración centralizada de todos los integrantes de la misma, por intermedio de una sociedad de Management controlada a su vez por la sociedad líder.

Téngase en cuenta que las partes integrantes del contrato de Management son personas jurídicas.

Montalenti, citado por Farina, afirma que la empresa (sociedad) de Management desenvuelve únicamente una actividad de consultoría gerencial o de gestión en sentido propio, en un régimen de exclusividad a favor de las sociedades de grupo.

                                       
En lo concerniente a la naturaleza jurídica del contrato de Management, no existe una posición uniforme en la doctrina, por ende señalaremos la más aceptable. El Management es un contrato de derecho privado, así mismo diremos que es un contrato atípico, esto es que no existe una norma jurídica propia que la regule, por ende se tendrá que acudir a normas supletorias en concordancia con la autonomía de la voluntad de las partes, a través de la cual las partes podrán fijar las cláusulas que más convengan a sus intereses, siempre y cuando éstas no vayan en contra de nuestro ordenamiento interno ni vaya en contra de los usos y costumbres; igualmente diremos que es un contrato innominado ya que dentro de nuestro quehacer jurídico no existe una denominación única y uniforme que defina el contrato en tratamiento. No olvidemos que el contrato de Management es un contrato meramente comercial.

                                

Al hablarse de Directorio, se estaría trastocando a una Sociedad Anónima, puesto que en la praxis esta es la principal contraparte en el contrato de Management. Las funciones de la empresa o sociedad de Management no debe invadir las funciones propias reservadas al Directorio sino que han de ocuparse del área técnico-ejecutiva de la conducción de la sociedad. El contrato de Management, puede definirse como contrato de Gestión, incluyendo un mandato que tiene por objeto el cumplimiento de actos jurídicos relativos a la conducción diaria de la empresa.

El Contrato de Management en Nuestro Derecho de Sociedades

Según nuestra Ley General de Sociedades, en lo concerniente a la administración de la Sociedad Anónima nos señala en el artículo 1520 que la administración de la sociedad estará a cargo del Directorio o de uno o más gerentes, excepto exista un directorio facultativo, tal cual lo señala el artículo 247º de la ley en mención que a la letra establece que, en el pacto social o en el estatuto de la sociedad, se podrá establecer que la sociedad no podrá tener directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio, todas las funciones establecidas para este órgano serán asumidas por un gerente general. Pero bien cabe mencionar, de acuerdo a lo señalado por ley, que el Directorio puede designar gerentes. Igualmente, el artículo 1930 de ¡a Ley General de Sociedades Nº 26887 establece que puede designarse a una persona jurídica como gerente; entonces ¿estaríamos hablando de una empresa de management?

La doctrina, en general, discute si el órgano administrativo de una sociedad pudiera delegar funciones que le son inherentes; sin embargo debe tenerse en cuenta que estos contratos son válidos en tanto no exista un conflicto de intereses con la sociedad y que no se afecten los intereses y derechos de los socios en general.








2 comentarios:

  1. Estimados muy buen articulo, felicitaciones. nos es de mucha utilidad. una consulta adicional: si el contrato managment es entre personas juridicas, como se llama el contrato entre una persona juridica y una persona natural, ejemplo una transacional que contrata a un director o gerente para que administre los negocios en un pais especifico. gracias y saludos

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